Preservacion ambiental

  • Preservacion
    Ambiental



La Unidad de Preservación y Desarrollo Medio Ambiental es parte de la Dirección de Medio Ambiente, dependiente de la Secretaria de Desarrollo Productivo Rural y Medio Ambiente, que tiene como objetivo preservar el ambiente bajo el análisis de los componentes: agua, aire, suelo, fauna/flora y el propio ser humano, teniendo como premisa el desarrollo del Municipio bajo términos de sostenibilidad.



Revisar Instrumentos de Regulación de Alcance Particular (IRAP’s), documentos ambientales de Actividades Obras y/o Proyectos (AOP’s), que ingresan a la Unidad de Medio Ambiente, cumpliendo los procedimientos técnico- administrativos señalados en la Ley 1333 en su Reglamento de Prevención y Control Ambiental (RPCA) y el Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero (RASIM) D.S.3549 Y D.S. 3856.



Ejecutar el cronograma de cumplimiento de las Recomendaciones de la Contraloría General del Estado dirigidas a la instancia ambiental, evacuadas en su informe de Auditoría sobre el desempeño ambiental respecto de los impactos negativos generados en el Río Rocha K2/AP06/M11.



Atender las denuncias relativas a contaminación ambiental generadas por Actividades Obras y/o Proyectos (AOP’s), en todo el Municipio de Quillacollo sean estos en Área Rural y Urbano, a través del control y vigilancia mediante notificaciones e inspecciones y según el caso que amerite inicio de proceso administrativo elevando el respectivo informe a la Instancia Ambiental Departamental de la Gobernación.



Coordinar actividades de sensibilización a la población en la temática medioambiental, en los días del Peatón, festividad de San Juan y la festividad de Urkupiña Control de Fauna Silvestre.


RECOMENDACIONES

RECOMENDACIONES DE LA CONTRALORIA GENERAL DEL ESTADO EN SU INFORME DE AUDITORÍA (K2/AP06/M11)
  • R.3 Deben realizar inspecciones y el respectivo seguimiento a las notificaciones emitidas, a fin de asegurar que todas las AOP que operan en sus jurisdicciones y que generan un impacto ambiental directo o indirecto al río Rocha, cuenten con licencia ambiental.
  • R.4 Deben realizar las gestiones necesarias para intercambiar información con la gobernación o con las propias AOP, a fin de que cuenten con toda la documentación respecto de su adecuación ambiental.
  • R.7 Deben inspeccionar, vigilar y asegurar la implementación de las medidas aprobadas en los Planes de Manejo Ambiental (PMA) y/o en los Informes Ambientales Anuales (IAA) de las actividades industriales que generan descargas directas o indirectas sobre el río Rocha y que están adecuadas bajo las disposiciones del Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero.
  • R.11 Deben asegurar que las AOP que generan descargas directas o indirectas al río Rocha y que se adecuaron a través de las disposiciones del RASIM, presenten anualmente los correspondientes Informes Ambientales Anuales, verificando que estos contengan los respectivos análisis de sus descargas realizados por un laboratorio legalmente establecido.

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